Desahucio por Falta de Pago

La falta de pago puede ser desde el alquiler, hasta la cuota de comunidad de propietarios, IBI, suministros, etc.

Durante el tiempo de duración de un contrato de alquiler puede ocurrir que el inquilino deje de pagar el alquiler y/o los suministros, así como las cuotas de la comunidad de propietarios, IBI, tasa de basuras, luz, agua, gas, etc.

El pago de la renta es una obligación del inquilino, así como también lo es cualquier pago que se haya acordado en el contrato. Es por ello que si no realiza el pago del alquiler o del resto de gastos asociados a la vivienda acordados por contrato, automáticamente el inquilino está incumplimiento el contrato del arrendamiento. Dicho incumplimiento le da derecho al propietario por un lado, a finalizar el contrato mediante el desahucio, y por otro, a exigir el pago de las cantidades pendientes de pago.

Actualmente el procedimiento de desahucio puede durar de 3 a 6 meses aproximadamente hasta que se recupera de forma definitiva el inmueble. Desde Confinia, ponemos todo nuestro empeño para que recuperes tu vivienda en el menor tiempo posible.

¿Te sientes identificado? Estamos encantados de ayudarte

  • ¿Tu inquilino no te paga los suministros o tasas de basura que acordasteis por contrato?

  • ¿Hace más de un mes que tu inquilino no te paga el alquiler?

  • ¿El inquilino te ha pagado menos alquiler del estipulado por contrato?

  • ¿Estás recibiendo el alquiler fuera de plazo todos los meses?

  • ¿Tienes inquilinos que te han prometido pagarte todo lo que te deben pero nunca lo hacen?

Las fases de un desahucio por falta de pago son:

Burofax

Antes de iniciar un procedimiento judicial de desahucio, es aconsejable enviar un burofax al inquilino de forma que se le notifique la voluntad de que abandone la vivienda. Se le requerirá el pago de la cantidad pendiente y se le concederá un plazo para pagar la deuda.

Al enviar el burofax conseguiremos que el inquilino no pueda «enervar la acción», es decir, si se envía el citado burofax exigiendo el pago al inquilino y este no paga, no podrá parar, paralizar, ni evadir el desahucio.

El desahucio suele durar entre 3 y 6 meses y desde Confinia te acompañaremos durante todo el proceso de forma que recuperes tu vivienda o local lo antes posible.

Demanda

La vía judicial se inicia con la presentación de una demanda en la cual el propietario solicita que se cancele el contrato de arrendamiento y se abandone la vivienda −para poder recuperarla en el menor tiempo posible−.

Se solicita la recuperación del inmueble así como el pago de todas las deudas pendientes por el inquilino.

Enervación

La enervación del desahucio es una forma de terminar el procedimiento judicial de desahucio sin proceder al lanzamiento del inquilino.

Es una oportunidad que se le concede al inquilino de pagar la deuda pendiente y poner fin al juicio de desahucio (al proceso judicial), continuando el contrato de arrendamiento en vigor. Se intenta que el inquilino se ponga al corriente de pago, mientras sigue ocupando la vivienda, ya que éste no tendrá deudas pendientes. La enervación va a producir como efecto que el contrato continúe en vigor y no se le pueda echar del inmueble al inquilino.

En caso de impago posterior, únicamente queda la vía judicial del desahucio, no hay posibilidad de volver a solicitar la enervación para que el inquilino se ponga al corriente de pago. Se procederá al cobro de la deuda total, así como el desalojo de la vivienda según lo estipule la resolución judicial.

Vista

Una vez presentada la demanda, en el plazo de un mes el juzgado debe notificar al inquilino la fecha del lanzamiento.

En el caso de que el inquilino enervara la acción de desahucio, es decir, que pagara la cantidad que debe, el desahucio se paralizará. Solo podrá hacerlo una sola vez siempre y cuando el arrendador no haya enviado un Burofax previo a la demanda de Desahucio.

El juez dicta sentencia y si queda probada la existencia de los impagos, se condenará al inquilino a pagar y a desalojar el inmueble en el menor tiempo posible.

Lanzamiento

El “lanzamiento” es el desalojo del inquilino, es decir, el momento de la recuperación de la vivienda. Es el momento en el que se acude al domicilio −con un cerrajero si hace falta− para devolver la propiedad al dueño y donde se levanta un acta del estado de la finca para reclamar en caso de verificar daños en la vivienda.

Recomendaciones:

Desde Confinia recomendamos lo siguiente:

Contratar un seguro de impago de alquiler con la finalidad de estar protegido a la hora del cobro del alquiler.
El envío del Burofax como fase previa al desahucio para evitar paralizaciones del desahucio a futuro.