Desahucio por Causa de Necesidad

¿Necesitas ocupar personalmente para ti o tu familia la vivienda o local que tienes alquilado?

Estos casos vienen de la mano de la necesidad del propietario o familiares cercanos de usar la vivienda que tienen alquilada antes de que finalice el contrato con el inquilino. La causa del uso de la vivienda antes de tiempo debe estar justificada.

La comunicación dirigida hacia el inquilino en la cual se indica la necesidad de recuperar la vivienda alquilada antes de que finalice el contrato deberá realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

Si el inquilino accede a abandonar la vivienda, el propietario deberá instalarse en el inmueble en un plazo inferior a tres meses. Si, transcurrido dicho plazo el propietario (o sus familiares) no ha ocupado la vivienda, el anterior inquilino podrá optar, en el plazo de 30 días, por:

  • Volver a ocupar la vivienda por un nuevo período de hasta tres años, formalizando un nuevo contrato y respetando las condiciones del contrato anterior, con indemnización de los gastos por el desalojo de la vivienda
  • O podrá ser indemnizado por una cantidad equivalente al alquiler de un mes por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres años

Todo ello salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

Estos son algunos ejemplos más recurrentes:

Divorcio o separación

Una de las causas más habituales es el divorcio.

Por ejemplo, cuando un matrimonio inicia los trámites de divorcio y deciden romper la convivencia, siendo ambos propietarios de varios inmuebles, uno de ellos inicia el proceso para recuperar su vivienda y poder ir a vivir a dicha vivienda por necesidad propia.

Cambios laborales

Otra causa muy común son las modificaciones de la situación laboral del propietario.

Por ejemplo, un propietario trabaja en el extranjero y tiene arrendada su vivienda, pero pasado un tiempo ha de volver a su país de origen y por ello, requiere de la vivienda alquilada.

Requisitos para la viabilidad del desahucio: 

  • Debe haber transcurrido mínimo 1 año desde la firma del contrato para que se pueda plantear este tipo de desahucio.

  • Se comunica la circunstancia de necesidad y la fecha de entrega del inmueble con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

  • Notificar al inquilino la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

  • El propietario no debe disponer de una vivienda parecida en sus condiciones de lugar y habitabilidad a la que reclama que satisfaga las mismas necesidades.

Comunicación al inquilino

Para iniciar este tipo de desahucio, el primer paso es remitir un burofax al inquilino comunicándole la causa de necesidad, es decir, la causa forzosa por la que necesitan de nuevo la vivienda, así como la fecha de entrega de la casa, y por ello, la fecha de desocupación de la misma.

El procedimiento de desahucio puede durar entre 3 y 9 meses. Desde Confinia trataremos de acortar todos los plazos que estén en nuestra mano para que recuperes la vivienda o local en el menor tiempo posible. Dicho procedimiento se divide en las siguientes fases:

Burofax

Para iniciar este tipo de desahucio, el primer paso es mandar un burofax al inquilino comunicándole la causa de necesidad que lleva al propietario a no prorrogar el contrato, así como la fecha de entrega del inmueble.

Demanda

La vía judicial se inicia con la presentación de una demanda en la cual el propietario solicita se resuelva el contrato de arrendamiento por causas extraordinarias o  de necesidad y se abandone la vivienda.

En caso de que aparezcan en el contrato de arrendamiento varios arrendadores (pueden ser propietarios o no) podrán todos ellos o cualquiera de ellos interponer la demanda.

Vista

Se celebra juicio con la correspondiente práctica de la prueba para comprobar la veracidad de la “necesidad” invocada. Posteriormente el juez dicta resolución judicial con la fecha del lanzamiento.

Lanzamiento

El acto del lanzamiento es cuando se desaloja al inquilino del domicilio. En ocasiones es necesario levantar acta de los desperfectos de la vivienda así como acudir con un cerrajero para poder acceder a la misma.