Desahucio por Expiración del Plazo Legal2022-09-14T12:12:02+00:00

Desahucio por Expiración del plazo legal

Por fin se ha acabado el contrato de arrendamiento. ¿Quieres un nuevo inquilino menos molesto y problemático?

¿Te identificas con esto?

Un ejemplo claro es cuando el propietario notifica al inquilino la finalización del contrato, pero llegada la fecha, el inquilino no se va del inmueble. Al haber terminado el contrato, y no acordado renovación, en caso de insistencia del inquilino en no abandonar la vivienda, se  tendrá que iniciar el desahucio.

Este tipo de desahucio ocurre cuando el casero pretende recuperar su vivienda o local al haber finalizado el contrato.

Suelen ser contratos cuya renovación está estipulada con una prórroga automática (y el casero notifica con 30 días de antelación a la fecha de renovación) o por el contrario aparece una fecha determinada de fin de contrato. En el momento en el que el inquilino no abandona la vivienda o local en la fecha indicada, siendo esta fecha comunicada previamente, se puede iniciar un desahucio para su recuperación.

Los desahucios suelen durar de 3 a 6 meses hasta que se recupera de forma definitiva el inmueble. Confinia luchará para que recuperes tu vivienda cuanto antes.

¿Te identificas con esto?

Un ejemplo claro es cuando el propietario notifica al inquilino la finalización del contrato, pero llegada la fecha, el inquilino no se va del inmueble. Al haber terminado el contrato, y no acordado renovación, en caso de insistencia del inquilino en no abandonar la vivienda, se  tendrá que iniciar el desahucio.

Las fases de un desahucio por expiración del plazo o término legal son:

Burofax

Antes de iniciar un procedimiento de desahucio, es aconsejable remitir un burofax de forma que se notifique al inquilino el deseo de la no renovación del contrato, o en su defecto, de la fecha de expiración del mismo.

Demanda

La vía judicial arranca con una demanda en la cual el arrendador o casero solicita que se le entregue la vivienda o local por haber finalizado el contrato.

Si nos encontramos que, no solo el inquilino sigue ocupando la vivienda o el local, sino que además debe alquileres o suministros, se solicitarían dichas cuantías en la demanda además de la liberación del inmueble.

Vista

Si el inquino sigue sin desalojar la vivienda o local, se le otorga el plazo de un mes en el cual se le notifica la existencia de la demanda, así como la fecha del lanzamiento.

Una vez que el juez dicta sentencia ya podemos forzar a que el inquilino tenga que abandonar la vivienda, así como hacerse cargo de las deudas impagadas.

Lanzamiento

El “lanzamiento” es el momento más esperado por todos nuestros clientes. Se trata del acto de desalojo del inquilino, es decir, el momento de la recuperación de la vivienda.

Se acude a la vivienda o local con «la comisión judicial», que levantará un acta del estado de la finca para reclamar daños en la propiedad. A su vez, se acude al inmueble −con un cerrajero− para devolver la propiedad al dueño.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible terminar el contrato de alquiler antes de tiempo, es decir, antes de que finalice el contrato?2022-09-01T08:16:36+00:00

Sí, siempre que exista una resolución por parte del juez, a falta de acuerdo entre las partes.

En el caso de que el inquilino desee abandonar la vivienda, deberá avisar al propietario con un plazo mínimo de un mes antes de que finalice el año de contrato. En caso contrario, pueden existir consecuencias por el incumplimiento del contrato de alquiler.

Es importante saber que, si el propietario y el inquilino no han pactado nada, se entenderá que el contrato tiene una duración de 1 año.

En este contexto, la ley da un beneficio al propietario y es que, una vez haya transcurrido un año del contrato de arrendamiento, el mismo no se prorrogará si el propietario necesitara el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares por causas de necesidad.

¿Qué es la enervación?2022-09-01T08:16:01+00:00

La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar el desahucio pagando las cantidades pendientes.

El inquilino únicamente podrá enervar una sola vez durante toda la vida del contrato. Es decir, solamente puede evitar la resolución del contrato pagando la deuda una única vez durante todo el período de vigencia del contrato de arrendamiento.

Desde Confinia siempre recomendamos enviar previamente un burofax en el cual se requiera de pago al inquilino. Si el propietario no quiere que el inquilino enerve la acción, es decir, que pague y de esta forma paralice el desahucio, deberá enviarle el burofax para que pague las cantidades adeudadas con 30 días de antelación a la interposición de la demanda.

Transcurrido dicho mes sin que el inquilino haya pagado, este ya no tendrá efecto liberatorio, de manera que, aunque pague, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del inmueble o local.

Con el envío del burofax el arrendador está agotando la vía amistosa o extrajudicial.

¿Puede el propietario del inmueble dar de baja los suministros o dejar de pagarlos si el inquilino no los paga?2022-09-01T08:16:42+00:00

No. Los juzgados entienden dicha actuación como una “coacción” y puede ser motivo de condena penal.

Por lo tanto, en caso de que el inquilino no atienda al pago de los suministros a los cuales está obligado atender por contrato, lo que procede es que el propietario asuma el pago y luego lo reclame al arrendatario.

Para evitar tal situación, lo más aconsejable es que el inquilino ponga a su nombre todos los contratos de los suministros del inmueble, dejando constancia expresamente de ello en el contrato de arrendamiento

¿Puede el propietario entrar en el inmueble arrendado si el inquilino no paga la renta?2022-09-01T08:16:47+00:00

El hecho de que el inquilino no abone el alquiler no implica que el propietario pueda entrar en la vivienda  y tomar posesión de la misma sin previamente haber resuelto el contrato de arrendamiento.

El propietario únicamente puede entrar en el inmueble una vez resuelto el citado contrato, sea la resolución judicial o extrajudicial.

¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento de desahucio?2022-09-01T08:16:53+00:00

En el momento en que haya una única mensualidad de alquiler impagado, ya se puede iniciar el procedimiento judicial, salvo que en el contrato se haya establecido un incumplimiento superior.

Incluso el retraso en el pago del alquiler ya habilita al propietario para proceder a la recuperación de la finca.

El propietario no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase.

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