Desahucio por Precario

Desahucio por «okupación»

¿Cuándo podemos optar a un desahucio por precario?

El propietario de un inmueble ocupado puede recuperarlo cuando quiera.

Unicamente debe iniciar una demanda de desahucio por precario como hemos explicado anteriormente.

Normalmente los propietarios que se ven bajo estas circunstancias tratan de recuperar su vivienda bajo sus propios medios, es decir, normalmente con violencia, intimidación y/o coacción.

Nosotros desaconsejamos esta vía ya que el propietario puede ser condenado por un delito.

¿Le has dejado tu vivienda a algún amigo o familiar que lo estaba pasando mal? ¿Le has dejado tu vivienda a algún conocido sin cobrarle para ayudarle y ahora no quiere devolverte la vivienda ni pagarte?

Lo que estas buscando es un desahucio por precario. Dicho desahucio solicita judicialmente la devolución de la vivienda o local por parte de los inquilinos que, normalmente:

  • Han ocupado la vivienda con el consentimiento del propietario

  • No disponen de contrato vinculante ya que suele tratarse de familiares y amigos y por ello pueden cobrar el alquiler en negro

  • No han realizado pago alguno a modo de alquiler por el uso del inmueble.

  • Un heredero reside en el domicilio a expensas de tramitar una herencia, pese a haber más herederos que tienen derecho al uso del inmueble.

Este tipo de desahucio puede durar entre 4 a 8 meses hasta la recuperación del inmueble.

Así mismo, la Ocupación también puede producirse  SIN el consentimiento del propietario:

  • Esta es la clásica “okupación”, la cual consiste en que una persona o persona acceden a una vivienda y la habitan por la fuerza.

¿Cuándo podemos optar a un desahucio por precario?

El propietario de un inmueble ocupado puede recuperarlo cuando quiera.

Unicamente debe iniciar una demanda de desahucio por precario como hemos explicado anteriormente.

Normalmente los propietarios que se ven bajo estas circunstancias tratan de recuperar su vivienda bajo sus propios medios, es decir, normalmente con violencia, intimidación y/o coacción.

Nosotros desaconsejamos esta vía ya que el propietario puede ser condenado por un delito.

El desahucio por precario puede catalogarse en las siguientes fases:

Burofax

Tanto si las personas que se encuentran ocupando nuestra vivienda son conocidas, como si no, se debe mandar un burofax para notificar el estado precario de la situación. Dicho burofax implica que el inquilino debe abandonar el inmueble en perfectas condiciones.

Demanda

La vía judicial se inicia con la presentación de una demanda en la cual el propietario solicita la entrega de su vivienda frente a la persona que lo ha ocupado.

La demanda se dirige contra la persona que ocupa el inmueble, incluso cuando no se conozca a los ocupantes.

Vista

Se celebra el juicio donde se exponen los hechos, así como la prueba de la okupación de la vivienda. El juez dicta resolución con la fecha del lanzamiento.

Lanzamiento

El acto del lanzamiento es cuando se desaloja al inquilino del domicilio. En ocasiones es necesario levantar acta de los desperfectos de la vivienda así como acudir con un cerrajero para poder acceder a la misma.