Servicios | Tipos de Desahucios2022-09-14T12:11:16+00:00

SERVICIOS

Estamos especializados en todo tipo de Desahucios

Si te han privado de tu propiedad, si te han dejado de pagar las rentas o suministros de la vivienda, si tienes un okupa dentro de tu casa, la única opción es iniciar el procedimiento judicial de desahucio.

Nuestros abogados especializados, inicialmente intentarán una solución amistosa con el fin de no dilatar el desalojo del inmueble, y, de no ser posible, se interpondrá la correspondiente acción judicial.

¡Conoce todos nuestros servicios!

Desahucio por Falta de Pago

Cuando el inquilino deja de pagar el alquiler o los gastos asociados debes reclamarlo, y para ello,  es necesario efectuar un desahucio por falta de pago.

TE CONTAMOS COMO

Desahucio por Expiración del plazo legal

Si finaliza el contrato y quieres un nuevo inquilino, el anterior debe irse de la vivienda. Si no eres capaz de que abandone el inmueble nosotros nos ocupamos.

¿QUIERES TU VIVIENDA?

Desahucio por Incumplimiento de contrato

En todo contrato de alquiler existen cláusulas para ser cumplidas por inquilino. En caso de incumplimiento del contrato, puedes iniciar un desahucio.

MÁS INFORMACIÓN

Desahucio por Precario

Si una o varias personas están «OKUPANDO» tu vivienda sin tener la propiedad de la misma, es momento de que te la devuelvan.

¿DESALOJAMOS TU CASA?

Desahucio por Causa de Necesidad

¿Ha cambiado tu vida de manera radical y necesitas de nuevo tu casa ya alquilada? Puedes hacerlo a través de un procedimiento rápido.

TE AYUDAMOS EN EL PROCESO

Preguntas Frecuentes

¿Es posible terminar el contrato de alquiler antes de tiempo, es decir, antes de que finalice el contrato?2022-09-01T08:16:36+00:00

Sí, siempre que exista una resolución por parte del juez, a falta de acuerdo entre las partes.

En el caso de que el inquilino desee abandonar la vivienda, deberá avisar al propietario con un plazo mínimo de un mes antes de que finalice el año de contrato. En caso contrario, pueden existir consecuencias por el incumplimiento del contrato de alquiler.

Es importante saber que, si el propietario y el inquilino no han pactado nada, se entenderá que el contrato tiene una duración de 1 año.

En este contexto, la ley da un beneficio al propietario y es que, una vez haya transcurrido un año del contrato de arrendamiento, el mismo no se prorrogará si el propietario necesitara el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares por causas de necesidad.

¿Qué es la enervación?2022-09-01T08:16:01+00:00

La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar el desahucio pagando las cantidades pendientes.

El inquilino únicamente podrá enervar una sola vez durante toda la vida del contrato. Es decir, solamente puede evitar la resolución del contrato pagando la deuda una única vez durante todo el período de vigencia del contrato de arrendamiento.

Desde Confinia siempre recomendamos enviar previamente un burofax en el cual se requiera de pago al inquilino. Si el propietario no quiere que el inquilino enerve la acción, es decir, que pague y de esta forma paralice el desahucio, deberá enviarle el burofax para que pague las cantidades adeudadas con 30 días de antelación a la interposición de la demanda.

Transcurrido dicho mes sin que el inquilino haya pagado, este ya no tendrá efecto liberatorio, de manera que, aunque pague, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del inmueble o local.

Con el envío del burofax el arrendador está agotando la vía amistosa o extrajudicial.

¿Puede el propietario del inmueble dar de baja los suministros o dejar de pagarlos si el inquilino no los paga?2022-09-01T08:16:42+00:00

No. Los juzgados entienden dicha actuación como una “coacción” y puede ser motivo de condena penal.

Por lo tanto, en caso de que el inquilino no atienda al pago de los suministros a los cuales está obligado atender por contrato, lo que procede es que el propietario asuma el pago y luego lo reclame al arrendatario.

Para evitar tal situación, lo más aconsejable es que el inquilino ponga a su nombre todos los contratos de los suministros del inmueble, dejando constancia expresamente de ello en el contrato de arrendamiento

¿Puede el propietario entrar en el inmueble arrendado si el inquilino no paga la renta?2022-09-01T08:16:47+00:00

El hecho de que el inquilino no abone el alquiler no implica que el propietario pueda entrar en la vivienda  y tomar posesión de la misma sin previamente haber resuelto el contrato de arrendamiento.

El propietario únicamente puede entrar en el inmueble una vez resuelto el citado contrato, sea la resolución judicial o extrajudicial.

¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento de desahucio?2022-09-01T08:16:53+00:00

En el momento en que haya una única mensualidad de alquiler impagado, ya se puede iniciar el procedimiento judicial, salvo que en el contrato se haya establecido un incumplimiento superior.

Incluso el retraso en el pago del alquiler ya habilita al propietario para proceder a la recuperación de la finca.

El propietario no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase.

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