¿Necesitas un abogado de Desahucios?
¿Tienes un inquilino problemático? ¿Te acabas de divorciar y necesitas recuperar una vivienda que tienes alquilada? ¿Okupas dentro de tu casa?
Cuando nos tenemos que enfrentar a un desahucio, es importante confiar el procedimiento a profesionales con experiencia para poder obtener un resultado eficaz y positivo. Nuestro objetivo principal es el compromiso con nuestros clientes y su máxima satisfacción pudiendo disfrutar de su inmueble de nuevo.
Queremos que estés tranquilo y que sepas que todo tiene solución. Te aseguramos la recuperación de tu vivienda en el menor tiempo posible.
En muchas ocasiones no sabemos si podemos optar al desahucio como vía para recuperar el pago del alquiler, o cómo conseguir que el inquilino abandone la vivienda. Por ello, si te encuentras con alguno de estos casos, puedes iniciar un procedimiento de desahucio:
Cuando una o varias personas ocupen la vivienda de manera ilegal
La entrada sin autorización a tu vivienda
Infracciones de las cláusulas estipuladas por contrato
Por la falta de pago de las mensualidades convenidas por las partes a modo de alquiler
El incumplimiento por parte del inquilino del contrato
La permanencia en tu vivienda sin autorización
Destinar la vivienda para usos o servicios no pactados por contrato
Por la falta de pago de los suministros a los que está obligado el inquilino
Si crees que puedes encontrarte en alguna de estas situaciones, contacta con nosotros y te indicaremos los pasos a seguir.
Tipos de Desahucios
Preguntas Frecuentes
Sí, siempre que exista una resolución por parte del juez, a falta de acuerdo entre las partes.
En el caso de que el inquilino desee abandonar la vivienda, deberá avisar al propietario con un plazo mínimo de un mes antes de que finalice el año de contrato. En caso contrario, pueden existir consecuencias por el incumplimiento del contrato de alquiler.
Es importante saber que, si el propietario y el inquilino no han pactado nada, se entenderá que el contrato tiene una duración de 1 año.
En este contexto, la ley da un beneficio al propietario y es que, una vez haya transcurrido un año del contrato de arrendamiento, el mismo no se prorrogará si el propietario necesitara el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares por causas de necesidad.
La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar el desahucio pagando las cantidades pendientes.
El inquilino únicamente podrá enervar una sola vez durante toda la vida del contrato. Es decir, solamente puede evitar la resolución del contrato pagando la deuda una única vez durante todo el período de vigencia del contrato de arrendamiento.
Desde Confinia siempre recomendamos enviar previamente un burofax en el cual se requiera de pago al inquilino. Si el propietario no quiere que el inquilino enerve la acción, es decir, que pague y de esta forma paralice el desahucio, deberá enviarle el burofax para que pague las cantidades adeudadas con 30 días de antelación a la interposición de la demanda.
Transcurrido dicho mes sin que el inquilino haya pagado, este ya no tendrá efecto liberatorio, de manera que, aunque pague, el procedimiento continuará hasta el efectivo desalojo del inmueble o local.
Con el envío del burofax el arrendador está agotando la vía amistosa o extrajudicial.
No. Los juzgados entienden dicha actuación como una “coacción” y puede ser motivo de condena penal.
Por lo tanto, en caso de que el inquilino no atienda al pago de los suministros a los cuales está obligado atender por contrato, lo que procede es que el propietario asuma el pago y luego lo reclame al arrendatario.
Para evitar tal situación, lo más aconsejable es que el inquilino ponga a su nombre todos los contratos de los suministros del inmueble, dejando constancia expresamente de ello en el contrato de arrendamiento
El hecho de que el inquilino no abone el alquiler no implica que el propietario pueda entrar en la vivienda y tomar posesión de la misma sin previamente haber resuelto el contrato de arrendamiento.
El propietario únicamente puede entrar en el inmueble una vez resuelto el citado contrato, sea la resolución judicial o extrajudicial.
En el momento en que haya una única mensualidad de alquiler impagado, ya se puede iniciar el procedimiento judicial, salvo que en el contrato se haya establecido un incumplimiento superior.
Incluso el retraso en el pago del alquiler ya habilita al propietario para proceder a la recuperación de la finca.
El propietario no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase.