No. Los juzgados entienden dicha actuación como una “coacción” y puede ser motivo de condena penal.
Por lo tanto, en caso de que el inquilino no atienda al pago de los suministros a los cuales está obligado atender por contrato, lo que procede es que el propietario asuma el pago y luego lo reclame al arrendatario.
Para evitar tal situación, lo más aconsejable es que el inquilino ponga a su nombre todos los contratos de los suministros del inmueble, dejando constancia expresamente de ello en el contrato de arrendamiento