En el momento en que haya una única mensualidad de alquiler impagado, ya se puede iniciar el procedimiento judicial, salvo que en el contrato se haya establecido un incumplimiento superior.

Incluso el retraso en el pago del alquiler ya habilita al propietario para proceder a la recuperación de la finca.

El propietario no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase.