Sí, siempre que exista una resolución por parte del juez, a falta de acuerdo entre las partes.
En el caso de que el inquilino desee abandonar la vivienda, deberá avisar al propietario con un plazo mínimo de un mes antes de que finalice el año de contrato. En caso contrario, pueden existir consecuencias por el incumplimiento del contrato de alquiler.
Es importante saber que, si el propietario y el inquilino no han pactado nada, se entenderá que el contrato tiene una duración de 1 año.
En este contexto, la ley da un beneficio al propietario y es que, una vez haya transcurrido un año del contrato de arrendamiento, el mismo no se prorrogará si el propietario necesitara el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares por causas de necesidad.